Para que las empresas beneficiarias puedan acceder a la ayuda del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», deben cumplir con las siguientes condiciones establecidas en las bases de la convocatoria:
1. Requisitos generales para ser beneficiarios:
- PYME: La empresa debe ser una pequeña o mediana empresa, definida como aquella con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual o balance general anual que no exceda los 10 millones de euros.
- Autónomos: También son elegibles las personas en situación de autoempleo.
- Domicilio fiscal en España: La empresa debe tener su domicilio fiscal en España o disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio español en el momento de hacer efectiva la ayuda.
- Inscripción en el censo de empresarios: La empresa debe estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando su actividad económica.
- No estar en crisis: La empresa no debe estar considerada en crisis conforme a las normativas de la Unión Europea.
- Cumplir con obligaciones fiscales y de seguridad social: La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber recibido ayuda ilegal: No puede estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de una ayuda previamente declarada ilegal e incompatible por la Comisión Europea.
2. Condiciones específicas para la ayuda de conectividad:
- Acceso a Internet de banda ancha elegible: La empresa no debe haber contratado o disponer de un acceso a Internet de las características de la ayuda (mínimo 100 Mbps de velocidad de descarga) en los tres meses anteriores a la solicitud.
- No haber contratado servicios previamente: Si la empresa tiene varias sedes, el acceso a Internet subvencionado solo se puede solicitar para aquellas sedes que no dispongan de un acceso de las características mencionadas en la solicitud.
- Límite en los servicios asociados: Para servicios como telefonía móvil corporativa y centralita virtual, el número de usuarios solicitado no puede exceder el número de trabajadores de la empresa.
3. Servicios subvencionables:
- Las empresas beneficiarias pueden optar por uno o varios de los siguientes servicios, con un límite de 3.000 euros por empresa:
- Acceso a Internet de banda ancha (mínimo 100 Mbps).
- IP fija.
- Telefonía móvil corporativa.
- WiFi profesional.
- Centralita virtual.
- Almacenamiento y backup en la nube (básico o avanzado).
4. Compatibilidad y limitaciones:
- Incompatibilidad con otras ayudas: La ayuda no es compatible con otras subvenciones o ayudas que cubran el mismo gasto subvencionable, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
- Ayudas de minimis: La empresa no puede haber superado el límite de ayudas de minimis recibidas (200.000 euros en tres años).
5. Solicitud y formalización:
- Las empresas deben presentar su solicitud a través de la plataforma Acelera PYME y firmar un contrato de prestación de servicios con un prestador adherido al programa, ya sea para acceso a Internet o para servicios asociados.
6. Justificación y seguimiento:
- Las empresas beneficiarias están obligadas a justificar la utilización de la ayuda y cumplir con los plazos de ejecución de los servicios subvencionados, además de permitir auditorías y controles por parte de las autoridades.
7. Duración de la ayuda:
- La duración máxima de la prestación del servicio subvencionado es de 12 meses, durante los cuales la empresa recibirá el beneficio económico correspondiente a los servicios contratados.
Estas condiciones aseguran que las PYMEs y autónomos que cumplan con los requisitos puedan beneficiarse de los fondos para mejorar su conectividad y avanzar en su transformación digital.
- Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con menos de 50 empleados.
- Autónomos.
- Las empresas que no dispongan de un servicio de conectividad de estas características en los tres meses anteriores a la solicitud.
¿Cómo solicitarlo?
- Contáctanos para asesorarte en la selección del servicio que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa.
- Firmaremos un contrato condicionado a la concesión de la ayuda.
- Presentamos la solicitud de la subvención en tu nombre a través de la plataforma Acelera PYME.
- Una vez concedida la ayuda, implementamos los servicios y tú solo pagas la parte no subvencionada. ¡Nosotros nos encargamos del resto!
¿Por qué elegirnos?
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Este programa está financiado por la Unión Europea – Next Generation EU – y forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
