Para que las empresas beneficiarias puedan acceder a la ayuda del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», deben cumplir con las siguientes condiciones establecidas en las bases de la convocatoria:

1. Requisitos generales para ser beneficiarios:

  • PYME: La empresa debe ser una pequeña o mediana empresa, definida como aquella con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual o balance general anual que no exceda los 10 millones de euros.
  • Autónomos: También son elegibles las personas en situación de autoempleo.
  • Domicilio fiscal en España: La empresa debe tener su domicilio fiscal en España o disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio español en el momento de hacer efectiva la ayuda.
  • Inscripción en el censo de empresarios: La empresa debe estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando su actividad económica.
  • No estar en crisis: La empresa no debe estar considerada en crisis conforme a las normativas de la Unión Europea.
  • Cumplir con obligaciones fiscales y de seguridad social: La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber recibido ayuda ilegal: No puede estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de una ayuda previamente declarada ilegal e incompatible por la Comisión Europea.

2. Condiciones específicas para la ayuda de conectividad:

  • Acceso a Internet de banda ancha elegible: La empresa no debe haber contratado o disponer de un acceso a Internet de las características de la ayuda (mínimo 100 Mbps de velocidad de descarga) en los tres meses anteriores a la solicitud.
  • No haber contratado servicios previamente: Si la empresa tiene varias sedes, el acceso a Internet subvencionado solo se puede solicitar para aquellas sedes que no dispongan de un acceso de las características mencionadas en la solicitud.
  • Límite en los servicios asociados: Para servicios como telefonía móvil corporativa y centralita virtual, el número de usuarios solicitado no puede exceder el número de trabajadores de la empresa.

3. Servicios subvencionables:

  • Las empresas beneficiarias pueden optar por uno o varios de los siguientes servicios, con un límite de 3.000 euros por empresa:
    • Acceso a Internet de banda ancha (mínimo 100 Mbps).
    • IP fija.
    • Telefonía móvil corporativa.
    • WiFi profesional.
    • Centralita virtual.
    • Almacenamiento y backup en la nube (básico o avanzado).

4. Compatibilidad y limitaciones:

  • Incompatibilidad con otras ayudas: La ayuda no es compatible con otras subvenciones o ayudas que cubran el mismo gasto subvencionable, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
  • Ayudas de minimis: La empresa no puede haber superado el límite de ayudas de minimis recibidas (200.000 euros en tres años).

5. Solicitud y formalización:

  • Las empresas deben presentar su solicitud a través de la plataforma Acelera PYME y firmar un contrato de prestación de servicios con un prestador adherido al programa, ya sea para acceso a Internet o para servicios asociados.

6. Justificación y seguimiento:

  • Las empresas beneficiarias están obligadas a justificar la utilización de la ayuda y cumplir con los plazos de ejecución de los servicios subvencionados, además de permitir auditorías y controles por parte de las autoridades.

7. Duración de la ayuda:

  • La duración máxima de la prestación del servicio subvencionado es de 12 meses, durante los cuales la empresa recibirá el beneficio económico correspondiente a los servicios contratados.

Estas condiciones aseguran que las PYMEs y autónomos que cumplan con los requisitos puedan beneficiarse de los fondos para mejorar su conectividad y avanzar en su transformación digital.

  • Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con menos de 50 empleados.
  • Autónomos.
  • Las empresas que no dispongan de un servicio de conectividad de estas características en los tres meses anteriores a la solicitud.

¿Cómo solicitarlo?

  1. Contáctanos para asesorarte en la selección del servicio que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa.
  2. Firmaremos un contrato condicionado a la concesión de la ayuda.
  3. Presentamos la solicitud de la subvención en tu nombre a través de la plataforma Acelera PYME.
  4. Una vez concedida la ayuda, implementamos los servicios y tú solo pagas la parte no subvencionada. ¡Nosotros nos encargamos del resto!

¿Por qué elegirnos?

En [Nombre de la Empresa], somos agentes digitalizadores con amplia experiencia en la provisión de soluciones tecnológicas y conectividad para empresas. Estamos comprometidos en ayudarte a dar el salto hacia la transformación digital con todas las garantías y respaldo del Programa «UNICO Demanda Bono PYME».

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Este programa está financiado por la Unión Europea – Next Generation EU – y forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

A. ENTIDAD SOLICITANTE

Código del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de que el solicitante esté dado de alta en más de un epígrafe de actividad, se deberá indicar para cuál de ellos solicita la ayuda.
La cantidad puede ser aproximada, es sólo un control para verificar que no se han superado los 200.000 euros en ayudas

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